La Educación Social engloba muchas cosas pero sobre todo, y lo que principalmente la caracteriza, son los procesos de enseñanza-aprendizaje que traen consigo la Didáctica, dándole de esta forma el carácter pedagógico y educativo a la Educación Social.
Para la Educación Social a sido muy difícil elaborar una definición totalmente exacta y certera, que englobe todos sus enfoques, todo ese conjunto de prácticas diversas desarrolladas por los profesionales y que sea la acertada, sino que se han ido dando numerosos aportes por parte de diferentes autores y cada vez más se va engordando esa definición que aun sigue siendo algo abstracta. En primer lugar, la Educación Social lo que implicaba, especialmente, era la animación sociocultural, la educación especializada y la educación de adultos.
A pesar de la falta de esa definición, era necesaria su existencia puesto que se necesitaba delimitar la profesión de los Educadores y Educadoras sociales, saber cuales son sus responsabilidades y, sobre todo, saber la finalidad de la praxis desarrollada, es decir, saber para qué sirve el trabajo que llevan a cabo con los diferentes colectivos.
Por todo ello, gracias al aporte de diversos autores y de las definiciones ya existentes se intentó crear poco a poco esa definición tan necesaria. Esto hizo que se terminara apreciando la existencia de los líneas principales de conceptualización de la Educación Social. Por un lado estaba la línea que englobaba a todas esas definiciones que se construyeron acentuando la especialización del educador social en función de los diferentes ámbitos de trabajo (educación de personas adultas, acción socioeducativa, educación no formal, etc), y por otro lado, estaban aquellas definiciones que se centraban principalmente en los fines que se persigue con la actuación social y educativa (educación social como didáctica de lo social, socialización, adquisición de competencias sociales, formación política del ciudadano, etc).
Para intentar remodelar un poco esa definición también es necesario tener claro cuales son las diferentes competencias que tiene que desarrollar el educador social, ya que es necesario saber cuales son las situaciones en las que el profesional debe incidir para diseñar, planificar, llevar a cabo y evaluar los proyectos socioeducativos y de la práctica educativa diaria.
Por ello, para llevar a cabo esto hay tres categorías:
- Las primeras serían las Actuaciones de contexto, entendidas estas como aquellas acciones o tareas que están dirigidas especialmente a crear espacios educativos, a mejorarlos y a llenarlos de recursos
- Las segundas serían las Actuaciones de mediación, que sería el trabajo que el educador o educadora social lleva a cabo para producir un encuentro constructivo de la persona dotándola de unos contenidos culturales, con otras personas, grupos o lugares.
- Por último, la tercera serían las actuaciones de formación y transmisión que son aquellas que posibilitan la apropiación de elementos culturales por parte de las personas, grupos y comunidades.
Una vez nombradas las tres categorías principales, conviene saber a que nos referimos exactamente cuando hablamos de competencias sociales. Esta en muchas situaciones puede ser entendida como un saber, un saber hacer y/o una actitud, haciendo entender así al Educador y Educadora Social como un profesional capaz de desempeñar diversas funciones ceñidas a su formación universitaria, así como a su experiencia personal.
Por tanto, puedo decir que ser competente es ser capaz de realizar, efectiva y éticamente, diversas tareas desprendidas de las funciones asumidas por los Educadores Sociales. Es decir, podríamos decir que competencia es una especie de sinónimo de capacidad.
Conviene además, mencionar los diferentes temas que engloban a la gran cantidad de competencias que son necesarias para el educador o educadora social. Estos serían:
a) Transmisión, desarrollo y promoción de la cultura, donde algunas de las competencias serían saber reconocer los bienes culturales de valor social o el dominio de las metodologías de dinamización social y cultura.
b) Generación de redes sociales, contextos, procesos y recursos educativos y sociales, siendo algunas competencias la capacidad para potenciar las relaciones interpersonales y de los grupos sociales y la destreza para la puesta en marcha de procesos de dinamización social y cultural.
c)Mediación social, cultural y educativa. Competencias incluidas dentro de este grupo serían, por ejemplo, dar a conocer los pasos o herramientas de los procesos en la propia práctica y saber poner en relación los contenidos, individuos, colectivos e instituciones.
d)Conocimiento, análisis e investigación de los contextos sociales y educativos. Ciertas competencias asociadas a esta función serían la capacidad para detectar las necesidades educativas de un contexto determinado, el conocimiento de las diferentes políticas sociales, educativas y culturales.
e)Diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos educativos, siendo algunas de las competencias integradas en este grupo el dominio de técnicas de planificación, programación y diseño de programas y/o acciones docentes.
f)Gestión, dirección, coordinación y organización de instituciones y recursos educativos. Algunas competencias son la capacidad de supervisar el servicio ofrecido respecto a los objetivos marcados y el dominio en técnicas y estrategias de difusión de los proyectos.
Todas estas serían las funciones y competencias que el educador o educadora social debería poseer y llevar a cabo, puesto que son necesarias a la hora de realizar bien el trabajo con los diferentes colectivos de la sociedad.
Finalmente, además de todas estas competencias, dentro de esta disciplina existe una especie de reglamentos los cuales son estrictamente necesario cumplir, puesto que es lo más fundamental de la Educación Social. Estos serían los diferentes principios que componen la aproximación al Código Deontológico. Estos principios buscan mejorar cualitativamente el ejercicio profesional del educador social y son principalmente orientadores de la acción socioeducativa del educador/a social.
Estos principios son los siguientes:
- Principio de respeto a los Derechos Humanos. Este principio viene a decir, principalmente, que el trabajo del educador/a social se mueve principalmente por los derechos fundamentales y en virtud de los Derechos Humanos.
- Principio de respeto a los sujetos de la acción socioeducativa. Habla de como el educador/a social va a actuar siempre a favor del interés de las personas con las que trabaja, respetando en todo caso su autonomía y libertad.
- Principio de justicia social. Afirma que los profesionales de la Educación Social deben conocer el derecho que tiene toda persona a usar y disfrutar libremente de los servicios sociales, educativos y culturales prestados en nuestra comunidad, dentro de un marco del Estado Social Democrático de Derecho. El objetivo de todo esto es el pleno desarrollo y bienestar de las personas, los grupos y la comunidad, actuando en la vida cotidiana y sobre aquellas condiciones sociales que pueden dificultar la socialización y pueden terminar provocando marginación o exclusión.
- Principio de profesionalidad. El educador/a social debe actuar siempre en base a su competencia, su capacitación, su cualificación, su capacidad de autocontrol y su capacidad de reflexionar acerca de la praxis profesional, respaldadas siempre por un título universitario. Por ello, el educador/a social debe de estar lo suficientemente preparado y utilizar los diferentes métodos, estrategias y herramientas en su práctica profesional, así como saber identificar cuales son los momentos críticos en dónde es necesaria su presencia para llevar a cabo una acción socioeducativa. A la hora de llevar a cabo se trabajo, el profesional debe poseer una intencionalidad educativa en base a un proyecto educativo, permitiendo de esta forma, el próspero desarrollo de recursos personales de los sujetos con los que se trabaja.
- Principio de la acción socioeducativa. Establece que el educador/a social, entendido este como un profesional de la educación, tiene como función principal crear una relación educativa haciendo así a la persona protagonista de su propia vida. Además, debe de intentar hacer que las personas mejoren su calidad de vida. Por esto, en sus acciones socioeducativas va a intentar siempre establecer una aproximación directa hacia las personas con las que trabaja.
- Principio de autonomía profesional. El educador/a social deberá dar una respuesta socioeducativa a ciertas necesidades sociales en base a unos principios deontológicos generales y básicos que se establecen en la profesión, asumiendo, a la vez, una serie de responsabilidades.
- Principio de la coherencia institucional. Se establece la necesidad de que el educador/a social conozca y respete la demanda, el proyecto educativo y el reglamento de régimen interno de la institución donde trabaja.
- Principio de la información responsable y de la confidencialidad. Es necesario que el educador/a social guarde el secreto profesional sobre las informaciones obtenidas sobre las personas con las que trabaja. Cuando fuese necesario comunicar información entre profesionales, hay que tener en cuenta que siempre deberá hacerse en beneficio de la persona, grupo o comunidad con la que se trabaja.
- Principio de la solidaridad profesional. El educador/a social deberá tener una postura constructiva y solidaria con el resto de profesionales de también intervienen en la acción socioeducativa.
- Principio de la participación comunitaria. Dichos profesionales de la acción socioeducativa deberán promover que sea la propia comunidad la que busque y genere los recursos y capacidades necesarias para transformar y terminar mejorando la calidad de vida de las personas.
- Principio de complementariedad de funciones y coordinación. Como el educador/a social trabajará siempre en equipo, lo hará de forma coordinada, siendo consciente en todo momento de cual es la función que debe cumplir dentro de ese equipo interdisciplinar, además de respetar las funciones de sus compañeros.
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